Autorizaciones a menores en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En la reunión mantenida con la Dirección Nacional de Migraciones se solicitó a sus autoridades especificaciones en cuanto al tema planteado por el artículo 645 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la autorización a menores, para viajar fuera de la República o fijar residencia permanente en el extranjero, que requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores y además, según la última parte de ese artículo, tratándose de menores adolescentes, su “consentimiento expreso”.
El organismo informó que la conformidad del menor no debe ser expresada en la escritura sino en oportunidad de presentarse en la Oficina de Migraciones para el egreso del país.
En dicha reunión además, se acordó que el criterio expuesto por la autoridad migratoria fuera comunicado al notariado.